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La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Chapter 5 RELACIóN DE LOS CASOS EN QUE HA SIDO APLICADA

Word Count: 36860    |    Released on: 06/12/2017

en circunstancias tan diversas, haciéndose en unos casos afirmaciones positivas y en otros ne

iones p

opeas adquieran territorios en América; ni que realice

n que una nación europea obligue a otra d

una colonia europea sea transferida p

iones n

ateria de pacto los principios que

nias europeas existentes al ser promulgada; ni se

punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas

intervienen en caso de guer

que una nación europea sea árbitro en

emos de lleno en sus diversos apartad

europeas adquieran territorios en América; ni que realic

y Henry Clay la Secretaría de Estado, este último hubo de dirigir una comunicación a Joel R. Poinsett, Mini

nte, que formaba parte de aquella administración, sigue manteniendo dichos principios con el mismo entusiasmo que su antecesor. Entre

iando un comisionado a Londres. Deseosa la Corte de Saint James, a la que por lo visto no desagradaba el proyecto, de proceder de acuerdo con el Gobierno de Madrid, hizo ir a esta ciudad a dicho comisionado. Alarmado el Gobierno d

n en sus manos, que se llegue a ningún acuerdo entre los Gobiernos de Espa?a y la Gran Breta?a, pues esto, aparte de que sería incompatible con los dere

tal, en 1835 se sublevó proclamando la República de Tejas. El Gobierno de esta efímera República pidió que se la admitiera en la Unión, y, tras dilatadas discusiones, en 1845 el Presid

trina de la "Balanza de los Poderes", como medio de impedir ese incremento. El Gobierno de Washington se enteró de esto, y el Presidente Polk, en su mensaje anual del 2

e los Estados Unidos no se mezclaban en los asuntos de Eur

inente. Si un pueblo americano que constituye un estado independiente-a?adía-quiere entrar a formar parte de nuestra confederación, esa cuestión sólo a nosotros in

Unidos estaban decididos a mantene

ro; y en 1845 fué Europa la que quiso salirle al encuentro a los Estados Unidos por la anexión de Tejas, y entonces la República Norteamericana alegó que, de acuerdo con la "Doctrina de Monroe", ese asunto sólo incumbía a Améri

de la República Argentina. El Gobierno de Washington se dirigió al de Londres para que le explicara el alcance de esa intervención, y éste, según consta de una c

inistro en la Argentina, en el que le decía, con relación a las

a en ese país; y si violan su declaración, si pretenden realizar adqui

on ofrecerle su dominio al Gobierno de los Estados Unidos. Análogo ofrecimiento se le hizo a los Gobiernos de la Gran Breta?a y E

tada, que no consentiremos que Yucatán pase a poder de Espa?a o de Inglaterra, ni al de ninguna otra nación europea... De acuerdo con los términos empleados en el Mensaje del Presidente Monroe, de dic

con esta d

clarar, una vez más, mi decidida adhesión a la sa

en mayo de ese mismo a?o las autoridades

ctrina de Monroe". Decíase desde 1846 que el general Flores preparaba desde Europa una expedición con

a los funcionarios de su Gobierno en Europa que investigaran lo que hubiera de cierto en el particular; y como se comprobara que los planes expedicionarios de Flores no ofrecían peligro, así se le hizo saber a Prevost, para que lo

en el que después de hacerle una detenida exposición de las gestiones que había practicado la Secre

europeos en los asuntos de los Estados independientes del Continente Americano, jamás será vista con indiferencia por el Gobierno de los

uerra que venía sosteniendo aquella República con Haití. Las tres poderosas naciones aceptaron el encargo e iniciaron sus gestiones; y en la primavera del a?o 1851 obtuvieron del Gobierno Haitiano una solución que al parecer conjuraba el conflicto. Y como hubiera rumores de que Inglaterra

ivas en algunas de las islas antillanas, las otras potencias la querrían imitar y en definitiva el Archipiélago se

rio de Estado, le dió instrucciones a Dodge, Ministro en Madrid, para que le hiciera saber al Gobierno de Espa?a que aunque los Estados Unidos no podían evitar que una nación euro

sados en las vidas y haciendas de muchos súbditos espa?oles; y como si esto fuera poco, en 2 de diciembre el Secretario de Estado se dirigió de nuevo al Ministro de los Estados Unidos en Madrid, encareciéndole le hiciera saber al Ministro de Rel

el Gobierno de Washington tuvo oportun

a. El Secretario de Estado del Gobierno de los Estados Unidos se dirigió al Gobierno de Londres, no sólo para afirmar que el Gobierno de Washington era ajeno a la referida expedición, sino para hacerle saber a la Gran Breta?a que n

ovienen de las condiciones de sus estados y que frecuentemente se resuelven o encuentran su solución por medio de la guerra. Para los Estados de este Hemisferio es de capital importancia no mezclarse con las potencias del Viejo Mundo, porque mezclándose se verían irresistiblemente arrastrados a tomar parte en guerras que ningún

ontra esta República, determinó ocupar aquella ciudad; pero, gracias al éxito de las gestiones realizadas por el Ministro de los Estados Unidos en Londres, que pidió se detuviera toda acción hasta que se re

istía en Méjico, donde imperaban dos gobiernos, el de Juárez y el de Miramón, se aprestaban a sacar partido de esa situación.

r a los gobiernos de Juárez y Miramón a convocar una Asamblea Nacional que resolviera todas las cuestiones pendientes. El Presidente Buchanan negóse a tomar parte en esa mediación, alegando no s

Secretaría de Estado con análoga pretensión; solicitó de los Estados Unidos que coope

tado, quien le hizo al diplomático f

pación permanente de cualquier parte del territorio mejicano por un poder extranjero, o cualquier tentativa para mezclarse en sus asuntos interiores o influir en su desenvolv

strucciones de atacarla si el Gobierno de Juárez no daba satisfacción a ciertas reclamaciones que se le habían presentado, dispuso el envío de otra escuadra a aquella ciudad, con el encar

a en los destinos de Méjico. Además, el propio Secretario, en 7 de septiembre de 1860, le dió instrucciones a Preston, Ministro en Espa?a, para que le hiciera saber al Gobi

s de Francia e Inglaterra no eran ajenos a

uación revolucionaria de Méjico y hubo de consignar que, a su juicio, el Gobierno constitu

o a Méjico conciernen, y nosotros nos veremos relevados del compromiso de tener que resistir, aun por medio de la fuerza, siguiendo

cana, hasta obtener que fueran satisfechas dichas reclamaciones. Por una de las cláusulas de esa Convención se determinó que se solicitaría la adhesión, a la misma, de los Estados Unidos; y por otra se consignó que las Altas Partes Co

ra la independencia de la Nación Mejicana, sino más bien cooperar a que el país saliese del estado de postración en que se encontraba. A esto contestó el Gobierno Mejicano que agradecía los propósitos de los interventores, pero que ante todo debían

Relaciones Exteriores, general Doblado, en La Soledad, en 19 de febrero de 1862, los preliminares de la Convención que se debía reunir en

gos de dicho Gobierno, se le vió además moverse de acuerdo con los franceses, y no tardó en enterarse todo el mundo de que lo que tramaban éstos era ejercer una influencia decisiva en los destinos del país

to Juárez, y los expedicionarios franceses mandados por el general Forey y auxiliados por algunos centenares de mejicanos m

hubo de acordar establecer un Imperio con un Príncipe Católi

des. Los patriotas mejicanos, fieles a Benito Juárez, lejos de someterse a la monarquía, se insurreccionar

al general Forey, Jefe de la expedición francesa, en 3 de julio de 18

ambos mares, no habría en lo adelante más potencia en América que la de los Estados Unidos. Si, por el contrario, conquista Méjico su independencia y mantiene la integridad de su territorio; si por las armas de la Francia se constituye en gobierno estable, habremos puesto un dique insuperable a las invasiones de los Estados Unidos; habremos mantenido la independencia de nuestras colonias de las Antillas y de las de la ingrata Espa?a; habremos extendido nuestra influencia benéfica en el centro de la América, y esa influencia irradiará al Norte y al Mediodía, creará inmensos mercados a nuestro comercio, y procurará las materias indispensables

ranquilamente, en plena Cámara, que el único objeto de las naciones que habían intervenido en

rador francés lo guiaba no tanto el deseo de adquirir ventajas comerciales, como el d

a que la del quinto Presidente de los Estados Unidos era nada menos que una declaración d

rina de Monroe se refieren con alborozo a estos sucesos, preguntán

a se fundaba la monarquía de Maximiliano-dice el culto escritor mej

e opusieron con la fuerza a las expediciones y planes europeos fué por estar enfrascados, en aquel entonces, en la guerra de secesión, que tan en peligro puso a la misma Unión. Buena prueba de esto

erno de Washington en relación con los a

que el rompimiento de relaciones con los ministros de Francia y la Gran Breta?a, los Estados Unidos, deseosos de conjurar el conflicto, qu

potencias aliadas en la expedición contra Méjico, en la que se consigna el desagrado

dicha monarquía sería mayor si algún extranjero ocupara el trono: que en tal virtud el Gobierno caería instantáneamente, salvo que lo sostuvieran las alianzas europeas que, bajo la influencia de la primera invasión, constituirían verdaderamente el principio de una política de constantes intervenciones armadas por la Europa monárquica, que serían, al

estaban enfrascados en la guerra de secesión; con lo que se comprende

a Dayton, Ministro en París, para que hiciera declaraciones en el sentido de que el Gobierno de

es en el Gobierno de Napoleón III; y como contestara éste que dicha forma de gobierno había sido escogida por el pueblo mejicano, en 23 de octubre del propio a?o, Seward de nuevo le dió instrucciones a Dayton para que le hiciera saber, al Go

tantes de los Estados Unidos declaró, por el vo

reconocer en América un gobierno monárquico erigido sobre las ruina

nidos y, en 6 de noviembre de ese a?o, Seward dió instrucciones a Bigelow

scansa en la voluntad del pueblo de Méjico, era motivo de gran inquietud para los Estados Unidos

a conveniente, antes de hacerlo, que los Estados Unidos reconocieran al Gobierno de Maximiliano; y Seward, a su vez, r

con la adhesión del pueblo americano a s

Le libró un despacho a Bigelow para que le formula

an sinceramente continuar y cult

os que Francia considere compatible con su honor e interese

Unidos, y accedió a las demandas de esta nación, sin que tuviera para ello que vencer ninguna dificultad, pues la expedi

en 29 de junio de 1867 dirigió el Presidente de los Estados Unidos al Congreso. Dos a?os después Seward visitaba a Méjico y se

Madrid, para que le hiciera presente al Gobierno que los Estados Unidos no podían ver con indiferencia cualquier tentativa que se hiciera para reconquistar el territorio del Perú; y, según la contestación del diplomático americano al Secretar

e le libró al Ministro en Madrid en 16 de junio de 1866, en la que auguraba que si Espa?a se mantenía en su propósito de ocupar las refer

y Espa?a quedaron transigidas por un

a realizada por aquéllos para recobrar sus dominios en América. Hicieron también un esfuerzo para reanexarse a San

nte, que el Gobierno de Espa?a preparaba desde Cuba

jante proyecto los Estados Unidos no sólo protestaban, sino que en último caso lo resistirían. Tassara contestó que nada podía manifestar mientras no recibiera instrucciones de su Gobierno, y entonces

rigirse al Ministro en Madrid para que le reitere al Gobiern

después el Ministro de los Estados Unidos en Madrid le pidiera instrucciones al propio Secretario, éste hubo de contestar, según despacho de 14 de

nvasores, declarándose neutrales los Estados Unidos; pero, afortunadamente, convencida Espa?a de los esfuerzos y sa

nación proyectaba realizar una demostración, en unión de otras naciones europeas, contra Venezuela, con objeto de exigirle a esta República que fuera más respetuosa con sus compromisos, que

ción, así como la forma y los límites de las operaciones militares, pues para los Estados Unidos siempre había sido objeto de preocupación cualquier a

llevó a cabo

ecretario de Estado le dirige una comunicación al Ministro en Centro América encargándole que estuviese muy al tanto de lo que hubiera en el particu

se encontraban en guerra, por una cuestión de linderos; y como se hablara de que Francia e Inglaterra querían mediar en el conflicto, con l

as Repúblicas de este Continente, es distinta nuestra posición; y por esta razón, aunque el Gobierno está persuadido de que en este caso no guían a las naciones de Eu

ra a ninguna avenencia, a mediados del a?o 1881, cuando se decía y parecía inminente que aquella nación europea iba a ocupar algunos puertos venezolanos, James Blaine, Secretario de Estad

erno de Washington enviara un Delegado a Venezuela que recaudase los fondos necesarios para ir pagando a p

nicación librada al Ministro en París, en 16 de diciembre, haciendo una apelación a la armonía que debía existir entre todas las Rep

obierno de Francia n

Por aquella época Bolivia le disputaba al Perú la posesión del puerto de Arica, y al darle instrucciones Buchanan, Secretario de Estado, a Appleton, que fué el ministro designado, segú

en Europa; tolerar la intervención de cualquiera de los gobiernos europeos, que aún tienen asuntos pendientes en América, y permitirles que establezcan nuevas Colonias junto a nuevas

ón se le había hecho después por el segundo al Gobierno francés, en 28 de febrero de 1885, Frelinghuysen, Secretario de Estado, le dirige una comunicación a Morton, Ministro en París, para que le hiciera presente al Mi

retario de Estado, que el Ministro de Inglaterra y él habían acordado indicarles a sus respectivos Gobiernos

a reclamación podía derivarse un acto de fuerza, y que estaba en desacuerdo con la po

y en 21 de diciembre, Bayard, Secretario de Estado, se dirigió a Mc-Lane, Ministro en París, con el encargo de que le hic

tica nuestra, que consiste en impedir que parte alguna del territorio ameri

895, aplicaron los Estados Unidos con tal energía y decisión la doctrina de Monroe, que se puede decir,

epública; y, ya cansada, en 1881 pidió a la Corona Británica que accediera a someter la cuestión a un arbitraje. En distintas ocasiones, en los a?

busiva con la débil República Sud-Americana y amenazaba apropiarse de todo el dilata

nto para ponerle término, y, al fin, en las postrimerías del a?o 1894, se

reso en tres de diciembre de 1894, y al tratar de los asuntos ext

uentes con nuestra política, debemos eliminar cuanto pueda ser objeto de contienda entre las naciones de este hemisferio y las del otro, me he esforzado en conseguir que las dos naciones reanuden sus rel

República con el mayor calor. En 22 de febrero d

pública en su último Mensaje, consistente en que la Gran Breta?a y Venezuela sometan su controversia a un

sto, en 20 de julio del propio a?o, Olney, Secretario de Estado, dirigió a Bayard, Embajador en Londres, una famosa "nota" que debía

onsecuencias que del mismo se podrían derivar, los Estados Unidos se ven obligados a intervenir en al asunto, consecuentes con su constante adhesión a la doctrina de Monroe.

es y controversias de Europa, cuando se vió que los Estados Unidos aumentaban en importancia y poderío, se cayó en la cuenta de que el principio de no mez

ado a enunciar, sino que han tenido el buen cuidado de hacerle saber a Europa que su desconocimiento,

verdadera significación de la doct

protectorado ejercido por los Estados Unidos sobre todas las naciones de América; no se la puede invocar, por una nación de este continente, para eludir el cumplimiento de obligaciones legítimamente contraídas y exigibles según el derecho internacional; ni le impide a la nación europea que sea acreedora en esas obligaciones, el ejercicio de los medios que estime adecuados para hacerlas respetar. No nos faculta para mezclarnos en los

o ha sido desmentida en ninguna oportunidad; sin que por esto querramos decir que la doctrina no tuviera, desde sus orígenes, un carácter eminentemente americano. En su mantenimiento estaban vinculadas la seguridad y la prosperidad de los Estados Unidos; el Gabinete que la adoptó, antes de enunc

os más importantes en que se ha invo

o, no se le puede dirigir ninguna objeción; descansa en principios que son irrebatibles. Las tres mil millas de Océano que nos separan de Europa, proclaman que física y geográficamente es improcedente todo lazo o nexo político que se pretenda establecer entre los dos continentes. Europa, como con gran juicio observó Washington, tiene un conjunto de intereses que sólo a ella le puede preocupar y con los cuales nada tiene que ver la América. Cada una de las grandes potencias europeas, por ejemplo, tiene que

el contrario, se rinde culto al principio de que cada pueblo tiene derecho a escoger su propio gobierno; principio mantenido con verdadero interés por los Estados Unidos, empe?ados siempre en demostrar que en las instituciones liberales está vinculada la prosperidad nacional y la felicidad de los ciudadanos. Es por esto por

políticamente, de los Estados Unidos; y si permitiéramos que alguna nación de Europa dominara a una de aquéllas, perderíamos todas las ventajas de nuestra posición. Pero hay más. El pueblo de los Estados Unidos tiene un interés vital en el mantenimiento del principio del gobierno popular, por nosotros proclamado a costa de mucha sangre y muchos sacrificios y arraigado con admirable lozanía; y hasta tal punto tenemos fe en dicho principio, que entendemos que el grado de civilización de u

gobernar de acuerdo con las reglas del derecho y la justicia. Cuando un estado poderoso se sienta tentado del deseo de engrandecerse a costa de otros, debe tener presente que, por lo mismo que es poderoso, no debe hacer mal uso de su fuerza. Los Estados Unidos, de hecho, son soberanos en este Continente; y al mezclarse en esta cuestión, lo hacen i

efinitiva, toda la América del Sur sería objeto de reparto entre las potencias de Europa. Las consecuencias que de semejante orden de cosas se derivaría, serían desastrosas para los Estados Unidos. Perderíamos toda nuestra autoridad y todo nuestro prestigio, y en definitiva no vendríamos a significar nada en la comunidad de las naciones desde el momento en que tuviéramos a nuestras puertas a los que en la paz vendrían a ser nuestros rivales y nuestros enemigos en caso de guerra. Hasta ahora, afortunadamente, no hemos necesitado acumu

tros temores y nuestras calamidades se vieron agravados con actos, atentatorios para nuestra nacionalidad, por parte de potencias con las que habíamos mantenido las mejores relaciones. Todavía tenemos presente que Francia aprovechó la circunstancia de vernos envueltos en una guerra civil, para pretender convertir en una monarquía la vecina República Mejicana. No abrigamos duda con respecto a que, de buen grado, Francia y la Gran Breta?a aumentarían sus actuales posiciones en este hemis

dose en múltiples antecedentes, le exige a los Estados Unidos que consideren como atentatorio a ellos m

cia de la aplicación de la doctrina de Mon

as. Esa extensión superficial llega hasta la misma boca del río Orinoco y su posesión tiene, por eso, gran importancia en relación con la navegación de dicho río, y hasta para las regiones del interior de la América del Sur. De ninguna manera podemos mirar la disputa entre una nación de la América y

a y la Guayana Inglesa; pero bajo ningún concepto podemos admitir la tesis de que, por tratarse de una posesión que es europea, no es de aplicarse la doctrina de Monroe, supuesto que, de admitirla, per

ensión que tenían en el momento de promulgarse la citada doctrina; y no podemos concederle a ese extremo otra interpretación, so pena de quitarle a ésta toda su importancia. Es evidente que tanto infringe la doctrina de Monroe

os en que determinadas naciones de Europa pensaban en la reconquista de los territorios de América; que en el caso en cuestión, como no se trataba por Inglaterra de establecer una colonia en Venezuela, ni

rte en el asunto, no tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, decía, la doctrina de Monroe será muy respetable dada la elevación de quienes han sido sus mantenedores, pero no

or no formar parte del Derecho Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado debía intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina

le que extiende su sistema político al territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es lo que el Presidente Monroe consideraba peligros

recho internacional que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por poderosa que se sienta,

se le han respetado a las naciones determinados derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del Derecho Internacion

ernacional según el cual toda nación debe exigir que se le respeten,

actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a las ambiciones de Europa, mereció todas las simpatías del Gobierno de la Gran Breta?a; que los ingleses han estado de acuerdo con la política de dicho Presidente,

nuestras condiciones actuales y la civilización mundial, es por lo que la hemos invocado en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en favor de nadie, sino tan sólo impedir que la Gran Breta?a, so pretexto de una reclamac

autorizara para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las necesidades de una comisión que se proponía designa

or todos los medios a nuestro alcance, la acción que pretenda realizar Inglaterra

La Comisión de referencia fué nombrada designándose para presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inició sus trabajos; pero c

s, que fueron Fuller, Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer, Juez de este Tribunal; y la Gran Breta?a, por su parte, nombró a Lord Herschell y a Sir

sa y Venezuela. A la Gran Breta?a se le reconocía derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior; y, en cambio se reconocía la

llegaron a apasionar los ánimos en esta República, durante dicha controversia, que hubo momentos en que parecía inminente la guerra co

vales de la nación norteamericana con las de la Gran Breta?a; pero, como con razón ha observado John W. Foster, nunca la deb

ina múltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se puede

, suscribieron la convención que llegaron a acordar; pero antes, o sea el día 25 de ese mes,

en los asuntos políticos o administrativos de otra nación; así como tampoco se podrá estimar su adhesión a dicha convención en el senti

ran la convención con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban obligados a dejar de mantener su tradicional política en los asu

tos sostenidos entre extranjeros. El Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la formación de un Tribunal especial, designado por las naciones extran

e ofensa a la soberanía de Haití. Para resolver la cuestión basta-decía Hay-con que por los pod

redactar la Constitución Nacional y como parte de ella proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos, el Congreso de esta última nación fijó dichas relaciones en un proyecto de ley, conocido vulgarmente con el nombr

tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener

l insigne estadista, dicha doctrina no tiene otra finalidad que no sea la de impedir que las naciones de Europa adquieran territorios en perjuicio de las Repúbl

n ser considerados como objeto de futuras colonizaciones para Europa. En otras palabras, la doctrina de Monroe no es otra cosa que la declaración de que ninguna potencia, que no fuera americana, podría adquirir territorios en América, en perjuicio de alguna de sus naciones. No se trata de una declar

ia y la independencia de las naciones peque?as de Europa. En América, merced a la doctr

ndencia comercial de esas naciones, y, a cambio de sostener dicha doctrina, no reclamamos preferencias comerciales. Pero tampoco impedimos que un estado, que no sea ame

arar que los casos de su prosperidad y de su estabilidad política nos congratulan tanto como nos disgustan aquellos en que se entroniza el caos en la vida de la industria o de la política. Nosotros no podríamos contemplar a una potenci

ólo manteniendo la doctrina de Monroe p

nte Roosevelt aplica en una nu

de que se restableciera la normalidad en ése ni en ningún otro orden. Entre los acreedores había un gran número de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al de

der toda petición, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible que tuviesen razón. Ante tal dilema optó Roosevelt por celebrar un tratado con el Gobierno de Santo Domingo, p

, consistente en realizar aquellos actos tendientes a evitar los pretextos que puedan tener

que en 15 de febrero de 1905 remitió al Senado el Presidente Roosevelt, en unión del p

han sido muchos, y son muchas también las atenciones, pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las deudas que ha

re pagar. El único medio de cobrar que tendrían esos acreedores sería el de que sus respectivos gobiernos se decidieran a in

r planes de expansión. No tenemos el propósito de ejercer ningún control sobre la República de Santo Domingo; y si vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos guíe otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitación financiera, pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos, equitativamente, entre los acreedores

esto, cuando se trata de una reclamación de dinero, el único medio para conseguir ese fin estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupación de las Aduanas; y estos medios, según antes se ha dicho, suponen una ocupación de territorio, siquiera ésta sea temporal. Pero si esto ocurre, los Estados Unid

l arreglo pacífico de las diferencias internacionales, la delegación de los Estados Unidos formuló dos días antes d

cretario de Estado, Philander C. Knox, negó que el Gobierno Japonés ni ninguna Compa?ía establecida en dicha nación, hubiera realizado semejante adquisición; pero com

ra fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda preocupación que

e aquélla el derecho a tener determinada ingerencia en algunos asuntos de orden interior. Fué aprobado este Tratado por el Senado de los Estados Unidos en 2

alguna del territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga, asimismo, a no celebrar ningún tratado o

toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política de todos sus miembros. A instancias de la representación de los Estados Unidos se hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad, contenida en el art. 21 y qu

cias regionales, como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no

los sufragios necesarios para ser aprobado; pero por una resolución, aprobada por el Congreso en junio del presente a?o,

abrigaba el propósito de adherirse al pacto de la Liga de las Naciones, le pedía que definiera de una vez el verdadero alcance de la doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarquía de criterio reinante; fundándose, para

la Cancillería norteamerica

nterpretación de la doctrina de Monroe por la relación que tal interpretación pudiera tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de informar a Ud. que la opinión de este gobierno con referencia a la doctrina

sistema político a este lado del Atlántico, pero que el uso del poder que asumían los Estados Unidos a virtud de dicha declaración, descansaba sobre su propia autoridad y estaba respaldado p

os de aplicación de la doctrina era facul

n que una nación europea obligue a otra d

an salido al paso invocando el principio que suele llamarse de la "no colonización", contenido en el famoso Mensaje del Presidente Monroe. Pero este Mensaje contenía otro extremo

ulta perfectamente explicable que así haya resultado. Lo que ha interesado a las monarquías europeas ha sido poder realizar adquisicione

as reaccionarias del Congreso de Viena. Pero, al no ocurrir esto, y habiendo adoptado las naciones de Europa el sistema constitucional, que no es otra cosa que la participación de

n ocasión del conflicto franco-mejicano, relativa a que aquella nación no podía reconocer en América un gobierno erigido sobre las rui

erno de Francia, quien iba con el propósito de gestionar que la nueva República adoptara la forma de gobierno monárquica, en la seguridad de que su nación, en esta forma, reconocería la independe

pe?ar su palabra de comprometer a la nación en una guerra, entendía que Colombi

una colonia europea sea transferida p

ndía estas dos declaraciones: la de que los Continentes americanos no se considerarían en lo adelante sujetos a futuras colonizac

que ahora vamos a estudiar, no cuadra dentro de ninguna de aquellas declaraciones; pero como en la práctica se le ha considerado, empe

América, amenazaran la tranquilidad de los Estados Unidos obligando a esta nación a convertirse en potencia militar; y como esa misma situación se provocaría, en parte, si alguna potencia europea transfiriera a otra su dominio sobre una colonia, dado que lógicamente es de inferirse que l

ería norteamericana había puesto gran empe?o en impedir que u

esa línea de conducta. Vamos a referir un detalle que revela el inter

licó el Capitán Mahan un artículo en The National Review, que fué acogido en todas partes con visibles muestras de agrado, en el que se le recomendaba al Gobierno que

casos en que el Gobierno de los Estados Uni

resentante diplomático de los Estados Unidos en Londres, con

Espa?a mantenga su soberanía en las Floridas, y de

rra entre Francia e Inglaterra, en la que jugaban papel tan primordial los asuntos espa?oles, llevaran a esta última nación a ocupar el citado puerto de Nueva Orleans. Sobre este a

que esta nación mantuviera su dominio en aquel puerto, por más que teníamos la seguridad de que, por la fuerza de las cosas, en día más o menos próximo los Estados Unidos se anexarían ese país. Mr. Addlington me facultó para que asegurase, en su nombre, que Inglaterra no tenía el propósito de apoderarse del referido país, aunque se le ofreciera; que si se decidía a ocuparlo, era sólo ante la posibilidad de que diera ese paso otra nación, y que, después de todo, quizás fuera para ellos la mejor solución que los Estados Unid

e de 1808 por el Presidente Jefferson al Gobe

contrariedad que, política o comercialmente, fueran dominados dichos países por Francia o Inglaterra. Nosotros consideramos sus int

reso, solicitando que se le autorizara para ocupar a las Floridas en el caso de que, a su juicio, f

dos Unidos, el destino futuro de los territorios que marcan sus límites por el Sur, se resuelve que los Estados Unidos, dentro de la crisis actual, no pueden ver sin profunda inquietud que todo o p

derle la Isla de Cuba. En 17 de diciembre, John Q. Adams, Secretario de Estado, le dirigió una comunicación a Forsyth, Ministro en Madrid, en la q

las referidas negociaciones entre Espa?a y la Gran Breta?a, y que en caso afirmativo le haga saber al Gobierno esp

ran a Cuba, fué esta cuestión objeto de viva preocupación para el Gobierno de los Estados Unidos. Así lo revela la carta que en 28 d

me sobre este punto, que hasta los rumores más infundados de que se ha llevado a cabo despiertan en el país un sentimiento univers

ajenara en favor de Inglaterra el dominio de la Isla de Cuba, y co

illas y el Golfo de Méjico; con la amplitud y seguridad de sus puertos numerosos; por la riqueza de sus productos, que, al cambiarse por los nuestros, constituyen una de las ramas más importantes de nuestro comercio e

ta?a por Stevenson, Ministro de los Estados Unidos en Lon

diferencia que Cuba y Puerto Rico sean

Cuba, el pago de la deuda pública espa?ola, que estaba, en gran parte, en manos de súbditos ingleses. Alarmado el Gobierno de los Estados Unidos

vitar tal cosa, por todos los medios disponibles; y hágale saber, al mismo tiempo, que si cualquier potencia pretende arrebatarle parte de su territorio, puede contar

a Gran Breta?a ocupara a Cuba, Daniel Webster, Secretario de Estado,

con respecto a Cuba y sabe que no toleraremos, bajo ningún pretexto, que fuerzas inglesas ocupen dicha Isla; y

mbre de 1869, refiriéndose a la imposibilidad de reconocer com

terminar esas relaciones políticas y erigir esas colonias en Estados independientes, miembros del concierto universal. Estas colonias no serán por más tiempo consideradas como transferibles de una potencia europea

31 de mayo de 1870, proponiendo la anexión de S

n distingos políticos; y cada vez es más firme nuestra adhesión al principio de qu

o, en un informe emitido en 14 de julio de aquel a?o sobre las relaci

Congreso, al comenzar la presente sesión, el Presidente, siguiendo las ense?anzas de nuestros antepasados, dijo que las actuales colonias no serán por más tiempo consideradas como transferibles de una potencia europea

ana y a la transferencia del mismo a otros Estados, y con ansiedad aguardamos el momento en que por el vol

ulten en aumento de poder o influencia europea; y siempre obligará a este Gobierno a interponer sus buenos ofi

igualdad de circunstancias, se prefería hacer esa venta a los Estados Unidos. El Secretario Fish hubo de contestar al diplomático europeo que por el momento los Estados Unidos no querían hacer proposiciones y que le rogaba

materia de pacto los principios q

de Panamá, el Gobierno de aquella nación tuvo oportunidad de declarar que los principios enunci

ombatir el poder de Espa?a, trataron de celebrar diversos convenios para lograr esa finalidad; y, tras varias tentativa

iva contra Espa?a, que no daba por perdidos sus dominios, y de estrech

specto a los designios ulteriores de cualquier potencia extranjera para colonizar cualquiera porción de este Contin

l programa esta materia, hubo de

do, dándole cuenta con la invitación y proponiendo a los ciudadanos Richard C. Anderson

s principios en que se inspiró la doctrina de Monroe. Muy divididas se encontraron las opiniones, pero al fin prevaleció el criterio de los que se oponían a

con una o con todas las Repúblicas hispanoamericanas; ni debe coligarse con ellas, ni con ninguna de ellas, para formular declaraciones enderezadas a impedir la intervención de cualquiera potencia europea en su independencia o en su forma de gobierno, o entrar en tratos para impedi

e los Comisionados designados por el Gobierno murió antes de que pudiera llegar a su destino, y el otro n

Clay, Secretario de Estado, en la respuesta que le envió al Encargado de Negocios en Buenos Aires, en 3 de enero de 1828, en el sentido de que dicha doctrina habí

de celebrar un Congreso. En primero de diciembre de 1864, el Ministro de los Estados Unidos en Venezuela comunicó a la Secretaría de Estado el proyecto de reunir un Congreso, al que concurrirían delegados de todas las Repúblicas, con objeto de o

ontestó lo siguiente a

ro los Estados Unidos contemplan con gusto y sin temores o cuidados la proyectada alianza de las Repúblicas latinoamericanas que se proponen garantizar su nacionalidad e i

ias europeas existentes al ser promulgada, ni se

olonias o dependencias existentes de ninguna potencia europea. Sin embargo, desde el a?o anterior, el Gobierno de los Estados Unidos había re

frente al conflicto armado entre Espa?a y sus colonias, se mantuvieron imparciales; pero cuando los acontecimientos llegaron a evidenciar que el éxito estaba de parte de los insurrectos; que con respecto a Espa?a, ni el estado de sus a

os comienzos de éste se hicieron ostensibles las simpatías del pueblo norteamericano por la causa de la insurrección, y que si los hombres del Gobierno mantuvieron

actitud del Gobierno de los Estados Unidos frente al conflicto de Espa?a con sus colonias,

e Representantes remitió este asunto a informe de una Comisión Especial designada al efecto, y ésta propuso la adopción de una resolución conjunta, que no se llegó a aprobar, en la que se debía expresar que los Estados Unidos habían de ver con simpatía que las provincias espa?olas de la América del Sur se establecieran com

las oportunas gestiones. La Cancillería norteamericana hubo de rechazarlas, según reza un documento de fecha 29 de octubre de 1812, que vamos a reproducir porque revela, no obstante su concisión, que lo

acio,

Pero al propio tiempo, bueno es reconocer que como habitantes del mismo hemisferio, el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos se interesan vivamente por la prosperidad de sus vec

, ocupando la presidencia de la República, en su Mensaje anual de dos de diciembre de 1817 hizo las si

erias ofensas de los bandos que luchan; pero mientras tanto los Estados Unidos se mantienen neutrales e imparciales. A los dos bandos se les ha negado auxilios en hombres, dinero, barcos y municiones. El conflicto no presenta el aspecto de una rebelión o insurrección, sino más bien el de una guerra civil entre partidos o bandos cuyas fuerzas están equilibradas y que son mirados sin preferencia por los poderes neutrales. Nuestros puertos están abiertos para los dos, y en ellos les

es, y no, como era realmente, entre una nación, de una parte, y de la otra unas provincias insurreccionadas. Lo que a Espa?a le estaba permitido hacer en las costas de los Estados Unidos, no les estaba prohibido a los revolucionarios, y lo que a éstos se les negaba también se le negaba a la metrópoli. Contra semejante ord

e luego vino a perjudicar la situación de los sudamericanos, les fué prohibido a éstos realizar en el terri

os, en vez de promulgar el "acta" de neutralidad de 20 de abril de 1818, hubieran reconocido la independencia de los nuevos Estados; pero había, por el momento, varias razones que se oponían a dicho reconocimiento, de las cuales eran las más especiosas la de que no se sabía con certeza si los nuevos gobiernos ofrecerían condiciones de estabilidad, pues aú

mismo a?o en que se promulgó el "acta" sobre neutralidad, las primeras fi

o el Secretario de Estado, John Quincy Adams, al Presidente de la República con esa petición, después de examinar el estado de la insurrección de las distintas provincias y de afirmar que aún el

y decidir el momento en que llega esa oportunidad... Yo estoy convencido, a?adió, de que la causa de los sudamericanos, su deseo de independizarse de Espa?a, es justo. Pero la justicia de esa causa, por sí sola, no puede determinarnos a hacer el reconocimiento. Una nación neutral

nica, Lord Castlereagh, fuera a buscar por medio de Rusch, Ministro de los Estados Unidos en Londres, la cooperación de esta República, dicho diplomático contestó, a tenor de instrucciones

quien somos deudores, los hispanoamericanos, de eterna gratitud: el Representante por el Estado de Kentucky, Henry Clay. Presentó este congresista una moción por la que pedía el nombramiento de una misión diplomática que representara a la República ante el Gobierno del Río de la Plata;

6 de noviembre del tan citado a?o de 1818, trató el problema de la insurrecció

va trazas de terminar en un futuro próximo. El informe rendido por

de Espa?a; que la Banda Oriental, Entre Ríos y Paraguay, así como la ciudad de Santa Fe, también son independientes, pero sin vínculo alguno que las ate a Buenos Aires; que Venezuela también declaró su independencia, pero

so que está reunido en Aix-la-Chapelle, desde septiembre, se estudia la manera de llevar a cabo esa mediación; por lo que se deduce, de lo que hasta ahora se ha observado, que probablemente el Congreso se limita

e aconseje que los Estados Unidos se aparten

17, compuesta de César A. Rodney, John Graham, Theodoric Bland y Henry M. Brackenham, éste último como Secretario, y la que llevaba el encargo de estudiar cuál era la verdadera s

aciones, como las que contiene, en un documento oficial de tan alta significación. Se decía en dicho Mensaje que en la lucha entre Espa?a y sus colonias, éstas llevaban toda la v

os Unidos; un pueblo celoso de sus deberes, debe observar la más estricta neutralidad; pero no hay medios de impedirle que experiment

la opinión pública la base fundamental en que ha descansado dicho Gobierno, y siendo aquélla francamente favorable al reconocim

s a las colonias de la América del Sur que se habían declarado independientes, y, al hablar en el debate que se originó, manifestó su extra?eza ante el hecho de que aún no se hubie

er el reconocimiento. Vergüenza me da decirlo, pero nuestra política en los asuntos de

er ejecutiva, pues el Gobierno aún se mantenía en la creencia de

a, siendo derrotada su proposición. No se desanimó por eso. A los pocos días presentó una nueva moción, y, más afo

entos que se desarrollan en las provincias espa?olas de la América del Sur en su lucha por alcanzar sus libertades e independencia, y le pre

s; que Espa?a resultaba impotente para contenerla, pero que estimaba que el cambio de gobierno ocurrido en ella, a virtud del restablecimiento de la Constitució

lica, se debía mantener la neutralidad como hasta aquel momento, y confiaba dicho alto funcionario en que Espa?a al fin accedería a las demandas de sus colonias; pero terminaba con esta frase que se p

r la fuerza; expresando, al propio tiempo, que dicha nación debía darse cuenta de que había llegado el momento de examinar el problema

stados Unidos hicieron el reconocimi

os e informes se relacionaran con la situación de los nuevos Estados. Esa petición fué contestada por el Presidente de la República, que a la sazón lo era James Monroe, en su famoso Mensaje de 8 de marzo de aquel a?o, en e

idero de mi deber llamar la atención del Congreso sobre la importancia de la materia de que se trata y exponerle los

a la contienda. Cuando nos dimos cuenta de la importancia del movimiento revolucionario, no tuvimos inconveniente en considerar a los dos combatientes bajo las mismas condiciones, según lo que establece la Ley de las naciones en caso de guerra civil. A los buques de las dos partes, tanto los del Gobierno como los de particulares, se les permitió entrar en nuest

declaración de independencia. Por aquella época todavía dominaban algunas regiones las fuerzas espa?olas, pero esas fuerzas han sido completamente destrozadas, hasta el punto de que los soldados que no han sido hechos prisioneros han perecido, o se han ausentado como han podido, encontrándose el resto bloqueado en dos fortalezas. No son menos importantes los progresos realizados por las Provincias del Pacífico. Chile se declaró independiente en 1818, y el nuevo régimen ofrece las mejores garantías de estabilidad, y merced a su cooperación y a la de Buenos Aires, la revolución se ha extendido a

y para otras naciones, de que sabe respetar sus derechos. Las provincias de este hemisferio, a medida que se han declarado independientes, han demandado nuestro reconocimiento, pensando sin duda en que para formular esa petición tenían título suficiente; pero el Gobierno no ha accedido a esas solicitudes, en su deseo de no tomar parte en la contienda y no merecer la desaprobación del mundo civilizado. Otras gestiones en el mismo sentido se nos han hecho, pero no hemos

por menos que llegar a una reconciliación, aunque sea bajo la base de la independencia. Nada sabemos acerca de la opinión de las otras potencias. Nuestro deseo sería realizar el reconocimiento de acuerdo con ellas, pero creemos que no están en condiciones de declararlo. Separadas de las provincias, al

abandonar nuestra neutralidad. Entendemos que al Gobierno de Espa?a han de satisfacerle estas declaraciones. El reconocimiento, en este caso, está de perfecto acuerdo con la ley de las naciones; y los Estados Unido

o de dicho Ministro, por dos motivos: porque no se podían desconocer los derechos de Espa?a sobre sus colonias, y porque los nuevos gobiernos, dada la situación caótica por que atravesaban y las pocas condiciones de estabilidad que ofrecían, no se habían hecho acreedores a dicho reconocimiento. La prueba de que

omunicación; esperó que el Congreso hiciera el recono

entonces lo era John Quincy Adams. En ella se exponen las razones que determinaron el reconoc

otros los Capitanes Generales, han concluído tratados con las Repúblicas de Colombia, Méjico y el Perú, que equivalen a un formal "reconocimiento"; eso, en lo que respecta a esas provincias, pues

u parte por restablecer en las colonias el imperio de su autoridad; hemos de limitarnos a establecer con los nuev

ayo del propio a?o votó la Cámara de Representantes un c

uevos Estados cuando era evidente, a ojos vistas, que Espa?a había perdido su dominación. Estuvo, pues, en lo cierto el Presidente Monroe

ia de ésta en el caso de que Portugal pretendiera restablecer su perdida soberanía contando con la cooperación de otra potencia europea. Henry Clay, que desempe?aba la Secretaría de Estado, hubo de contestarle en 13 de

n la nación vecina, por los elementos del Sur principalmente, que pensaban en la posibilidad del ingreso en la Unión de un nuevo Estado esclavista, y en nuestro país por elementos descontentos de la dominación

stados Unidos la correspondiente protesta, que fué escuchada, pues en 11 de

nte en infracción con nuestras leyes y de las obligaciones que por tratado nos hemos impuesto, que quedarán por ello sujetos a las severas penas que para estos casos determinan nuestras propias leyes, dictadas por nuestro propio Congreso; y perderán, además, todo derecho a la protección de su país. Las referidas personas no podrán esperar que este Gobierno intervenga en ninguna forma ni de ningún modo en favor suyo, sean cuales fueren los extremos a que se vean reducidos en consecuencia de su conducta. Una empresa que tiene por objeto invadir los territorios de una nación amiga, iniciada y preparada dentro de los límites de los Estados Unidos, es una cosa en alto grado criminal, supuesto que pone en peligro la paz del país y compromete el honor naciona

ópez y sus amigos; ni siquiera se detuvieron ante el fracaso de otra expedición que se logró desembarcar en Cuba en 19 de mayo de 1850. En las esferas oficiales sabíase que en

no intervendrá absolutamente en favor de ellos, cualesquiera que sean los extremos a que los lleve su ilegal conducta. Y, en ese concepto, exhorto a todos los buenos ciudadanos a que considerando nuestra reputación nacional, el respeto que se debe a nuestras leyes y a los preceptos del derecho de gentes, lo que valen los beneficios de la paz y el bien y la felicidad de n

icano estaba de parte de los insurrectos. En 10 de abril del a?o 1869, la Cámara de Representantes acordó,

nocer la independencia y soberaní

a, y amenazó después, ante las demoras y dilaciones del Gobierno de Madrid-que en un principio pareció dispuesto a iniciar las negociaciones-, con reconocer la beligerancia. Tanto, pues, por el estado de l

os en las colonias o dependencias ex

dignó y amenazó con romper las hostilidades; y, ante semejante

ces la Presidencia de la República el General Ulyses S. Grant, y sus mensajes revelan su impasibilidad ante la suerte de los cubanos. No quería dar motiv

entre un Gobierno y los pueblos que le estén sometidos. Nuestra línea de conducta nos la trazan la justicia y la ley. Tanto el derecho internacional como nuestro derecho interior. Esa ha sido siempre la actitud de la Administración frente a esos conflictos. Desde hace más de un a?o, una valiosa posesión de Espa?a, vecina nuestra muy inmediata, está luchando por obtener su libertad e independencia. Nuestro pueblo observa esa lucha con el mayor interés. E

ad llega el momento de reconocerle a un pueblo su derecho como beligerante, ya se trate de aquel que

de Europa se darán cuenta de la conveniencia que les reportará convertir sus dependencias en naciones independientes. Esas dependencias, en ningún caso podrán ser trans

n Cuba, ofrecieron sus buenos oficios para poner fin a la contienda. La oferta no fué aceptada por E

para convencerse de ello basta leer los mensajes presidenciales de 13 de junio de 1870, 1o de diciembre

peló solamente al derecho internacional. Quizás fuera debido a que por aquella época no tenía el Gobierno, por lo visto, una conciencia muy exacta del significado de dicha doctrina. Prueba

, con infracción de la doctrina de Monroe. El Secretario Bayard, en 18 de marzo, libró un despacho al Gobierno Argentino, alegando que aquella nación v

con motivo de la insurrección de las colonias espa?olas del Continente y con ocasión de la revolución cubana del a?o 1868: el pueblo nort

n su Mensaje anual de 2 de diciemb

osesión de una mayor suma de autonomía y libertad, sentida todavía con mayor viveza por el hecho de que se trata de un pueblo que es vecino nuestro tan inmediato,

en grado sumo a la causa de los revolucionarios cubanos, aprobaron una proposición por la que se invitaba al Presidente de la República a reconocer a dicho

cubano, y consideraba la situación creada en Cuba como una afrenta a la civilización, no pudiendo dicho Presidente aparecer en contradicción con el sentimiento de la nación toda, en su Mensaje de 7 de diciembre de 1896 dijo que consideraba que Espa?a podía ofrecerles

pa?a le ofrecía la autonomía a Cuba; pero ya era tarde. La solución no satisfizo a los cubanos; y a pesar de que el Presidente Mc. Kinley, en su Mensaje de 6 de diciembre de dicho a?o, expuso que no se debía reconocer la beligerancia y que nada se debía hacer mientras no se evidenciara el fracaso del nuevo régimen autonómico, la opinión pública no cejaba en

ra y de derecho debía s

mas, y quedar triunfantes las de Norteamérica, termin

e trata de la doctrina de Monroe y que titula La doctrina de Monroe como una consigna an

dependencias existentes de ninguna potencia europea, y en 1898 hicimos algo más que intervenir: terminamos con el poderío colonial de Espa?a, quedándonos con Puerto Rico, Guam y las Filipinas y libertando a Cuba, n

eria, y que si se desvió del camino que se había trazado fué porque no podía olvidar su condición de Jefe de un Estado en que dirige y gobierna la opinión pública, y ésta así lo exigía, no se puede negar que la adhesión a

punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas

evelt, en su Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901, a que anteriormente nos hemos referido examinando otro as

que estime oportunas contra una nación de la América, con tal de que

rente a determinados actos de fuerza de algunas potencias europeas contra débiles estados de la América, el Gobierno de Washington permaneció sin tomar ninguna acción, sin duda porque e

en dichas aguas. En 1838 Francia bloqueó varios puertos mejicanos, por no habérsele dado satisfacción a determinadas reclamaciones. Con motivo de la guerra que estalló en 1865 entre Espa?a y las Repúblicas sudamericanas del Pacífico, durante la cual una escuadra espa?ola bombardeó el puerto de Valparaíso, declaró Seward

pello, reclamó la libertad de Lueders y el pago de una fuerte indemnización, de acuerdo con su Gobierno; y como el de Haití se negara a dar oídos a dicha reclamación, a las seis de la ma?ana del día 6 de diciembre del a?o de 1897 se presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo saber su comandante, a las au

ante dicho Gobierno le llamara la atención al de Washington acerca de que la actitud de Al

tros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es inaplicable a la cuestión planteada; pues no está bien que nuestro

n que se enunció, en este a?o, la regla o forma de interpretación de la doctrina

de la segunda en manos de súbditos alemanes, éstos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo un crecido número de alemanes, residentes en Venezu

Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los reclamantes presentaran sus solicitudes, pero sólo los que hubieran sufrido da?os con posterioridad al día 23 de mayo de 1899, fecha en que él había tomado posesión

realizar una demostración naval contra la República Venezolana. Antes de dar el Gobierno alemán ningún paso en ese sentido, se dirigió al Gobierno de Washington explicándole los móviles de su actitud y su verdadera f

xtenso documento, en el que, después de hacer relación de cuanto había ocurrido en el asunto de las recla

colocarnos el Gobierno de Venezuela en la necesidad de tomar medidas de fuerza, aprovecharíamos las circunstancias para exigir que se garantizara el pago de las reclamaciones de la "Compa?ía de Descuento de Berlín". Como primera medida se tomará la de bloquear los puertos más importantes de Venezuela, como la Guayr

Estado, John Hay, en 16 del propio mes, con un

rritorio en el continente meridional, ni en sus islas adyacentes. Esta voluntaria declaración fué reiterada después a la Secretaría de Estado y ha sido acogida por el Presidente y el pueblo de los Estados Unidos con la misma sinceridad con que se la ofreció... El Presi

s primeros días del mes de diciembre del a?o 1902 se presentaron sus ministros acreditados en Caracas en la residencia privada del Ministro de Relaciones Exteriores y le hicieron saber que sus respectivos Gobiernos exigían que dentro de cuarenta y ocho horas se reconocieran y pagaran las reclamaciones formuladas. Acto seguido los dos diplomáticos se trasladaron a

dadero estado de guerra, propuso en 12 de diciembre a las Cancillerías de Londres y Berlín, de acuerdo con el Gobierno de Venezuela, que se sometiera la cuestió

os; pero éste declinó esa oferta, recomendando para el caso al Tribunal de La Haya. Así se hizo; se suspendió el bloqueo y

ne que la acción de Alemania, la Gran Breta?a e Italia, en Venezuela, causó profundo disgusto en los Estados Unidos y que el pueblo se dió cuenta

una nota enviada a Martín García Merou, Ministro de dicha República en Washington, en 29 de diciembre, comentando la actitud

la consideración de que el que contrata con un Estado conoce de antemano su civilización, su cultura y su manera de proceder en los negocios, de cuyas circunstancias depende que dichas obligaciones sean más o menos onerosas, como por la de que contra ninguna entidad soberana se puede int

una República de este Continente. Era realmente peligroso que se le permitiera ocupar los puertos de una débil nación de la América a una potencia europea de tan enormes recursos como Alemania. Los Estados Unidos debían evitar ese peligro. Nada más expuesto

ellas reclamaciones de sus súbditos, que fueran procedentes y justas. Al conjuro de esa necesidad surgió la llamada política de prevención, a que antes nos hemos referido, según la cual los

Roosevelt en su Mensaje

e Monroe le impone al Gobierno de los Estados Unidos el deber de desempe?ar esa misión, desarrollando una política de policía internacional. Si cada una de las naciones que ba?a el mar Caribe se dieran cuenta e imitaran los progresos realizados en Cuba, merced a la Enmienda Platt, desde que la abandonaron nuestras tropas, terminaría todo motivo, por parte nuestra, para intervenir en sus asuntos. En realidad son idénticos nuestros intereses y los de nuestros vecinos del Sur. Esos países poseen grandes riquezas, y si lograran mantener el imperio de la justicia y de la ley, su prosperidad sería enorme. Aquellos que sepan guardar las re

de diciembre de 1905, refirióse de nuevo a la necesidad de que lo

rnos extranjeros asuman la misma actitud; pero, desgraciadamente, no es así. Nos vemos, por consecuencia, expuestos en cualquier modo a arrastrar desagradables alternativas. Por una parte, este país se resistiría, seguramente, a ir a la guerra para impedir que un gobierno extranjero cobre una deuda justa. Por otra parte, no es nada prudente permitir que una potencia extranjera cualquiera tome posesión, siquiera sea temporalmente, de las aduanas de una república americana, a fin de compelerla al pago de sus obligaciones; puesto que dicha ocupación temporal podría convertirse en ocupación permanente. La única manera de sortear estas alternativas, en cualquiera ocasión determinada, puede consistir en que nosotros mismos acometamos la empresa de buscar un arreglo mediante el cual pueda satisfacerse, hasta donde sea posible, la deuda contraída. Muc

es de algunas de las Repúblicas de la América Central. Por el momento hemos querido se?alar cómo los Estados Unidos tuvieron que apartarse de la línea de conducta que se trazar

intervienen en caso de guer

nota enviada a Forbes, Encargado de Negocios en Buenos Aires, que la guerra de que se trataba era una guerra genuinamente americana, en la

que una nación europea sea árbitro en

na y Chile sostenían una apasionad

o de Washington que actuara con ellas en ese sentido. La Secretaría de Estado contestó, en 1o de septiembre de 1898, que los Estados Unidos no se oponían al a

I

S CR

icación de la Do

cian, sin lugar a dudas, que nació y vive dicha doctrina por el interés y para la seguridad de la República Norteamericana. Así se reconoce en el Mensaj

verdad que no se equivocaron. Si las naciones de Europa hubieran hecho a la América teatro de su expansión y de sus luchas, por lo pronto los Estados Unidos se hubieran visto obligados a perder su estructura de nación eminentemente industrial y comercial, para convertirse en potencia militarista. "N

tituyen el sistema político de Europa, que se ha denominado "Equilibrio Político", y según el cual la fuerza entre los Estados se debe contrabal

s, las naciones de Europa han puesto siempre gran empe?o en mantenerlo; hasta el punto de que al distribuirse entre ellas, durante el siglo pasado, algunos territorios de

lidades. Pero, obsérvese esta diferencia: mientras el "equilibrio europeo" no tiene más finalidad que la de la propia conveniencia de las naciones que lo mantienen-que no han tenido escrúpulo en recurrir, cuando lo han juzgado preciso, nada menos que a la represión de t

las Repúblicas hispanoamericanas. Nada más que empe?ándose en cerrar los ojos a la realidad, puede ésta ser desconocida. Si los casos en que el Gobierno de Washington ha detenido la acción de las naciones europeas seducidas por las riquezas de los territorios de América, de que se encuentran muchos ejemplo

e la pueblan, según datos que tenemos a la vista, 430,000.000 habitan en los Estados independientes y los 395,000.000 restantes, en las posesiones extranjeras. Nada ha podido, pues, detener la expansión de las naciones de Europa en las otras partes del mundo; y ofreciendo, como ofrece, la América mayores riquezas que aquellos continentes y, en consecuencia, mayores alicientes, cabe pre

rza, la circunstancia de que defendi

pueblo norteamericano. Veamos en lo que nos fundamos para hacer esta afirmación. En los tiempos en que se promulgó dicha Doctrina, los Estados Unidos estaban muy lejos de ser un factor importante en los destinos del mundo; pero la sagacidad de los estadistas de aquella época, anticipándose a los acontecimientos, quiso asegurar el porvenir de la nación evitando que los territorios de América fueran objeto de la expansión de Europa. Aquellos hombres vieron las cosas con claridad: se inspiraron en los grandes in

las luchas de Italia, de Grecia, de Hungría, y de otras nacionalidades que no son americanas, por la libertad-, se debe, en gran parte, la popularidad de la Doctrina; que ha arraigado tan hondame

a de Monroe es siempre de actu

an cosas completamente distintas, separados idealmente por una línea trazada en el Océano, y que de ese orden de ideas surgió la doctrina de "las dos esferas", de la cual la de Monroe, en cierto modo, no era más que una aplicaci

ericano con un inglés, con un alemán, con un francés o con un ruso, que con un mejicano, un peruano o un brasile?o. Es lo singular que no es Europa la que ha borrado esa línea, mezclándose en los asuntos de América: es la nación norteamericana (es decir la misma que discurrió lo de "las dos esferas") la que ha tomado acción en muchos asuntos del viejo continente. En 1885, los Estados Unidos toman parte en la conferencia de Berlín, en la que se acordó fundar el estado libre del Congo; en 18

pero segura, al acercamiento de los dos continentes, ha impresionado a muchos escritores hasta el punto de que llegan a decir que no se explican por qué razón, cuando tal acercam

idos; y aunque los pueblos de Europa se asemejen en muchos de sus aspectos a los de América y se acerquen a los mismos, en muchos órdenes, ese acercamiento no podrá nunca revesti

nta Alianza" desapareció; pero han surgido después, y no han desaparecido, otros peligros. Los enormes armamentos de las potencias europeas y su ambición desmedida de establecer nuevas colonias, han sido un peligro constante que los Estados Unidos no han perdido de vista; y hasta los mismos malos gobiernos de algunas Rep

ue temer de Europa, les aconsejamos que observen el e

e ha sido infringida

tan ilustrados escritores. Entendemos que ni la actitud de la Gran Breta?a, en 1833, ocupando las Islas Falkland o Malvinas frente a las costas de la República Argentina, y contra la voluntad del Gobierno de esta nación, ni la que tomó a mediados del siglo pasado al ocupar en territorio hondure?o la Mosquitia y las Islas de la Bahía, invocando en uno y otro caso títulos que databan de épocas remotas; ni la que adoptó Fr

a Americana se ha olvidado de la Doctrina de Monroe. Tal ocurrió en 1850, al suscribirse por la Gran Breta?a y los Estados Unidos el Tratado Clayton-Bulwer para la construcción de un canal interoceánico, empresa en la que, según se estipuló, las dos naciones tendrían la misma ingerencia, garantizando por igual l

e la Doctrina de Monroe no es más que la máscara con que se encubren propósitos imperialistas: nos referimos al caso de Cuba, en 1898, cuando los E

residencial" exclusivamente, pe

to a su aplicación; sin embargo, desde fecha relativamente reciente este poder ha compartido con aquél su mantenimiento. No otra cosa significa la aprobación de la Enmienda Platt por el Congreso y la sanción por el S

en la aplicación de la doctrina de Monroe, las alusivas a que los Estados Unidos no hacen materia de pacto dicha doctrina; pero en realidad tales Tratados, más que el producto de

onroe y el Derec

alrededor de esta materia, es la relativa a si la Doctri

cho derecho los principios de la referida doctrina. A juicio de Merignac, la Doctrina es contraria al derecho de las naciones, supuesto que ninguna puede cerrar por completo un continente a la colonización de los pueblos de otro hemisferio; y para Beaumarchais, ninguna nación ha reconocido nunca el principio de la no colonización, que los E

critores norteamericanos, para quienes la doctrin

stiene la Doctrina de Monroe. No compartimos la opinión de Brown. En nombre de ese mismo principio de la soberanía, toda nación puede celebrar libremente pactos o alianzas con otros Estados; y, sin embargo, cuando se dijo en 1912 que la República Mejicana había enajenado la Bahía Magdalena al Japón, se apro

echo de la propia protección, reconocido por aquel derecho. Este mismo parecer se recordará que fué expuesto po

ss, quien dice que nunca que los Estados Unidos han invocado

tas el conjunto de reglas que forman el ordenamiento jurídico que se denomina Derecho Internacional, y la actividad política de la nación que s

ernacional. Esto no le quita autoridad ni prestigio a dicha doctrina. ?Acaso todas las potencias, constantemente, no intervienen y les hacen imposiciones a otros pueblos de menor

ro; e impuso, por el Tratado de París (1856), por un lado la integridad del Imperio Otomano, garantizada por las potencias, y por otro la neutralidad del Mar Negro; con lo que se obligó a Rusia a desmantelar las fortificaciones construídas en sus costas. Impulsado también por lo que a su juicio constituía la conveniencia de la nación, Napoleón III, temeroso de la influencia del rey de Prusia en la Península Ibérica

cupado que las medidas de seguridad tomadas por ellas en otros pueblos, se ajusten o no a los cánones del Derecho Internacional. Con esta diferencia en favor de la República norteamericana: que ésta, con su política, pr

a doctrina forme parte del Derecho Internacional, porque desde ese momento pertenecería a otros pueblos y no a la nación norteamericana exclusivamente; lo que a ésta, desde luego, no le convendría. Al pensar de esa manera, tiene en cuenta l

equivaldría a querer colocar una parte importante de nuestra política exterior fuera del alcance de nuestro régimen

inente americano; mientras contribuya a preservar la integridad territorial y el bienestar nacional de las repúblicas americanas; mientras reúna todas esas condiciones, ser

Monroe en los a

n otros cuando la paz se concertó, no era posible que la doctrina de Monroe, que se refiere a la política de todo un continente, dejase, si no de

orden internacional, por acuerdo de todas las naciones, y merced al cual, haciéndose el derecho más eficaz que la fuerza, imponga el respeto a todas las naciones, lo mismo a las fuertes que a las débiles. Llegado el momento en que cesaron las hostilidades, los Estados Unidos exigieron, como precio de su colaboración en la contienda, según expresión de un escritor, que se concertara la paz a base de aquellos principios, respondiendo a tal iniciativa el Pacto de

que la que envuelve la doctrina de Monroe, impusiera la renuncia a mantener esta última. No parecía discreto que se aventurase la existencia de un principio que tanto significaba para los norteamericanos, en aras de una alianza cuyo éxito no se podía asegurar. El Presidente Wil

rs en el Senado, se manifestó contrario, decididamente, a que los Estados Unidos figurasen en la Liga de las Naciones y a virt

, que querían hacer buena la labor de Wilson, mientras que los republicanos la combatían con denuedo. Triunfantes estos últimos, se han limitado a declarar que existe un estado de paz con

ERA

ERANCIA EN

A

U

E. Brooke. No obstante el carácter militar de este gobierno, se estableció una administración civil formada por cuatro secretarías que fueron ocupadas por

sábado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convención Nacional que fué convocada para el primer lunes de Noviembre y la que debí

é convocada y dió cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dej

os Unidos, pero el Congreso de esta República, no queriendo convertir tal asunto en materia d

icas. Este proyecto fué sometido extraoficialmente por el Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por éste, fué entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al Sr. Orville H. Platt, d

a autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla. II. Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y

l Presidente Roosevelt, éste la sancionó, remitiéndola al Mayor General Leon

Convención Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmiend

ses distintas a las contenidas en las cláusulas 3a, 6a y 7a. Los días 25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio de impresiones con el Secretario Root. Comenzó dicho funcionario por manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber, que se había impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a Cuba, un país peque?o, cuya vecindad a los Estados Unidos lo ponía bajo el alcance e influencia de esta nación. Acerca del derecho de intervención que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto dis

frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se miraría siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro tratado,

el informe que rindió la Comisión a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompa?óse a dicho informe una copia de

stados Unidos,

Root, Secretar

ado s

relativas a la intervención, hechas en la cláusula 3a de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre, tengan el efecto de impedir la independencia de Cub

ependencia o soberanía de Cuba; y, hablando por mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante interpretación a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser considerada como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su propósito bien definido es asegurar y

no puedo hablar por todo el Congreso, mi creencia es q

d since

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